DOCUMENTACIÓN ENTREGADA POR EL AYUNTAMIENTO DE PALMA.
REQUISITOS GENERALES PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN LA VÍA PÚBLICA
Mercados Temporales y Ferias
1.El personal manipulador tiene que demostrar que tiene
formación en higiene de los alimentos.
2. Se precisará suministro de agua potable caliente para efectuar
operaciones de limpieza e higiene tanto personal como de
los instrumentos que se utilicen en la manipulación de los
alimentos: fregadero/lavamanos de accionamiento no manual.
3.Se dispondrá de equipos o cámaras frigoríficas para
almacenar y exponer los alimentos que requieran frío para su
conservación, con capacidad suficiente y termómetros visibles
exteriores.
4. Tienen que disponer dentro del puesto de venta de recipientes
adecuados para la eliminación de los residuos que se generen,
de forma que se realice esta práctica higiénica y eficazmente
(con tapa).
5. Se dispondrán de los medios apropiados para la limpieza de los
utensilios y equipos, en el caso de que no se utilicen utensilios
de un solo uso (lavavajillas).
6. Si se produce cocción de alimentos será necesaria campana de
extracción de humos.
7.El puesto mantendrá en todo momento higiene general
adecuada: limpieza de barra si existiese, paredes interiores,
suelo y mesas de trabajo. El personal mantendrá también la
reglamentaria limpieza e higiene personal, utilizando vestuario
adecuado, recogido de pelo y gorro de cocina en su caso y
respetar en todo momento los hábitos higiénicos que son
imprescindibles: lavado frecuente de las manos con jabón,
limpieza de zonas de trabajo, y, en general, vigilancia de los
posibles focos de contaminación cruzada de los alimentos.
8.Los comerciantes deberán acreditar si fuera necesario,
a petición de la inspección, el origen de las mercancías
y productos que se exponen para la venta, por lo que es
necesaria la conservación de facturas y albaranes que
justifiquen el origen de esas mercancías.
9. El transporte de los alimentos desde los lugares de suministro
o producción hasta el lugar donde se celebre el mercado, se
tendrá que efectuar de acuerdo con la normativa, respetando
las temperaturas reglamentarias y sin romper la cadena de frío
de los productos que lo precisen.
10. Los productos se expondrán siempre debidamente
protegidos de las inclemencias del tiempo, de la presencia de
insectos, de contaminaciones ambientales y de las personas
(vitrinas u otro medio de protección).
11. Los productos que se comercialicen, si están envasados
por el productor, exhibirán el correspondiente etiquetado,
en el cual habrá, como mínimo, mención de: denominación
del producto, nº de Autorización Sanitaria o nº de Registro
Sanitario Industrial, especie o especies a partir de las cuales
se ha obtenido el alimento y lista de ingredientes. Si se
produce venta fraccionada del producto, se tiene obligación
de conservar y mantener visible para el comprador, junto a
la mercancía fraccionada del etiquetado antedicho con toda la
información obligatoria.
12. No se permite la venta de productos de la pesca, quesos
frescos, pastas de sobrasada, productos cárnicos, etc., que no
se conserven a la temperatura reglamentaria.
13. No se pueden comercializar productos de pastelería o
panadería que contengan cremas o huevo en su elaboración.
Los productos de panadería estarán siempre especialmente
protegidos de posibles contaminaciones externas y se
extremará precaución en su manipulación y expedición.
14. Se dispondrá en el puesto de venta de extintor y de la
documentación relativa al propio puesto: credencial expuesta
que autorice la parada con mención de titular o persona
autorizada a la ocupación eventual y hojas de reclamaciones
según modelo oficial del Govern Balear a disposición del cliente
que las solicite.
15. Es obligatoria la emisión de tickets por la venta de
cualquier producto, con mención en los mismos de: Número,
serie, NIF, nombre o razón social del establecimiento,
tipo impositivo aplicado o la expresión “IVA incluido” y
contraprestación total.
16. Debe disponer expuesto en el establecimiento, en lugar
visible de cartel que informe de la existencia de Hojas de
Reclamaciones, y disponer de las mismas.
17. El vendedor de alimentación debe estar inscrito en el
“Registro de Empresas, Establecimientos y Productos del Sector
Alimentario de las Islas Baleares” correspondiente.
18. Todos los productos a la venta tienen que tener cartel
indicador de PVP en lugar visible e inequívoco, y en su caso, de
tipificación.
Palma de Mallorca, Abril 2014
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